Requisitos para acceder a la prestación económica de riesgo de embarazo

Cuestión:

En el caso de suspensión del contrato de trabajo por riesgo por embarazo, ¿es necesario algún periodo de cotización previa?

Contestación:

La prestación económica por riesgo durante el embarazo es la que trata de proteger la salud de la mujer trabajadora y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. 

En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, para tener derecho a esta prestación únicamente es necesario que estén afiliadas y en alta en la Seguridad Social.

No se requiere de un periodo de cotización previo (carencia), dado que se concede en los términos y condiciones previstos para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin más particularidades que las relativas a su duración, cuantía y gestión.