Derecho al descanso por maternidad del padre si la madre no trabaja


Cuestión:

Llevo varios años trabajando en mi actual empresa y hace unos días nació mi segundo hijo. Teniendo en cuenta que mi esposa no trabaja, ¿tengo derecho al descanso por maternidad?

Contestación:

Debemos decirle que si su esposa no trabaja, usted no tendrá derecho al derecho por maternidad.

En los supuestos de parto, el Estatuto de los Trabajadores otorga a los trabajadores el derecho a suspender su contrato de trabajo durante 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En otras palabras, se permite que la madre que distribuya el periodo de suspensión del contrato en torno a la fecha de parto, esto es, antes y/o después del mismo, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

A partir del 24 de marzo de 2007, se introdujo en nuestro Derecho la posibilidad de que, en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad (por ejemplo, en el caso de profesiones liberales como abogadas, procuradoras, etc) el otro progenitor sí tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho al descanso por paternidad.