Cuestión:
¿Es posible que un trabajador autónomo tenga contratado a su hijo que realmente trabaja para él como un asalariado más?
Contestación:
De acuerdo con lo establecido en el art. 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de marzo, se excluyen del ámbito regulador de esta Ley, esto es, no tendrán la consideración de trabajadores asalariados o por cuenta ajena:
E) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Por su parte el art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone.
"2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior (sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social) no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."
Se va a exigir un doble requisito para que se produzca la exclusión: tener la condición de familiar y convivencia con el empresario.
La convivencia debe entenderse, no en un sentido familiar o físico, sino en sentido económico o alimenticio, es decir, que se dependa económicamente del empresario.
Se establece, por tanto, una presunción iuris tantum de no laboralidad de los trabajos familiares, que admite prueba en contrario, correspondiendo la carga de la prueba al trabajador salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
Con la aprobación de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los trabajadores autónomos pueden contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. ( DA 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio).
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