Cuestión:
¿puede un trabajador en situación de
primer año de excedencia por cuidado y atención de un hijo prestar sus servicios como
asalariado para otra empresa que no sea competencia directa de la primera, sin perder sus
derechos de reserva de puesto de trabajo en el momento de su reincorporación?
Contestación:
No existe ningún obstáculo que le impida trabajar para
otra empresa durante el periodo de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.
La excedencia voluntaria para el cuidado de hijos viene
regulada en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores como causa de suspensión del
contrato de trabajo. La suspensión de un contrato de trabajo supone que el contrato
continua, cesando sin embargo las obligaciones reciprocas de trabajar y retribuir el
trabajo. Pero puesto que el vínculo permanece, subsisten algunos derechos y deberes
básicos entre empresario y trabajador, como puede ser el deber del trabajador de no
practicar concurrencia desleal. Pero en ningún caso implica la posibilidad de que usted
no pueda firmar un contrato o desempeñar otros trabajos que no supongan competencia
directa con la empresa.
Conservará los derechos que le otorga la ley, como puede
ser el derecho a la reincorporación a la empresa y de reserva del puesto de trabajo
durante el primer año, de forma que la negativa del empresario a reintegrarle en su
puesto de trabajo debe ser considerada como despido improcedente. |