Cuestión:
La adopción de un huérfano beneficiario de una pensión de orfandad, ¿es causa de extinción de la referida prestación?
Contestación:
La pensión de orfandad es la prestación económica que tiene por objeto cubrir las necesidades de quienes dependían económicamente de sus padres al fallecimiento de éstos.
Van a ser beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante que se hallen en una determinada situación de necesidad:
- Bien por tratarse de menores de edad (aunque las últimas reformas legislativas la han elevado por encima de la de minoría legal).
- Bien por encontrarse incapacitados para todo trabajo, con independencia en este último caso de la edad del beneficiario.
A partir del 1 de enero de 2003, la adopción supone una causa de extinción de la pensión de orfandad. Con anterioridad a la reforma llevada a cabo en esta fecha, los tribunales habían establecido que, puesto que la adopción no se incluía expresamente dentro de las causas de extinción que enumeraba la legislación hasta entonces vigente, no se le podían atribuir estos efectos.
Además de por adopción, la pensión de orfandad se extingue por cumplir a edad máxima fijada, por cesar la incapacidad que motivó la pensión, por matrimonio y por fallecimiento.
Cuando la pensión de orfandad se extinguiese por cualquiera de las causas, con excepción del fallecimiento, sin que el beneficiario hubiera percibido una anualidad de la pensión, se abonará por una sola vez la cantidad precisa para completarla, incluidas las pagas extraordinarias.
Igualmente se prevé la posibilidad de que el beneficiario pueda solicitar el abono de una sola vez de 12 mensualidades de la pensión de orfandad, cuando no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, siempre que en la fecha del hecho causante hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario.
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