Retribuciones en especie

El salario, percepción económica que percibe el trabajador por la prestación de los servicios profesionales por cuenta ajena, puede ser efectuada en dinero o en especie.

El salario en especie es la remuneración consistente en la prestación de determinados servicios o beneficios, tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera otros suministros.

Para que sea procedente debe estar fijado por norma legal o convencional o mediante pacto, expreso o tácito, no siendo aceptable que en ausencia de acuerdo se descuente cantidad alguna por este concepto de manera unilateral por el empresario. Se impone pues una cierta aceptación por parte del trabajador.

El límite máximo de las percepciones en especie no puede superar el 30% de la remuneración total del trabajador, y en todo caso deben ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia siendo el valor atribuido a las mismas justo y razonable.

Dado el carácter salarial de estas percepciones, deberán computarse también para el cálculo de la indemnización procedente en caso de extinción del contrato de trabajo.

Tienen la condición de retribuciones en especie el disfrute de una vivienda del empresario, la comida o las ayudas económicas para la misma facilitadas por el empresario, los suministros de agua, luz, gas, etc., la utilización de vehículos de la empresa, las primas o cuotas satisfechas por aquélla en virtud de contrato de seguro, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil. Por contra no tienen esta consideración los regalos de empresa, como las cestas de Navidad o los cheques regalo.

Su valoración varía dependiendo del concreto concepto de que se trate, pero lo usual es la utilización del valor normal de mercado.