Requisitos para acceder a la Pensión de Jubilación

Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social.

No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplidos los 65 años y tener cubierto el periodo mínimo de cotización.

Haber cumplido la edad mínima de jubilación.

Como regla general se exige haber cumplido 65 años de edad.

La edad puede ser rebajada sólo para trabajadores en alta o situación asimilada al alta en determinados supuestos:

- A partir de los 60 años para quienes hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967, con aplicación de coeficientes reductores.
- A partir de los 61 años cuando el trabajador se encontrara inscrito en la oficia de empleo durante un plazo de, al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión, habiendo cesado en el trabajo por causa no imputable al trabajador y acreditando un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años. Igualmente serán de aplicación unos coeficientes reductores.
- Por Real Decreto puede ser rebajada la edad mínima de jubilación:

- para aquellas actividades excepcionalmente peligrosas, penosas o insalubres que arrojen elevados índices de mortandad, mediante la aplicación de unos coeficientes reductores en función de la actividad realizada.
- en el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

- Jubilación parcial a partir de los 60 años, con la realización de con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador desempleado.
- A partir de los 64 años si la empresa concertara un contrato para sustitución de un trabajador jubilado.

Tener cubierto el periodo mínimo de cotización:

Este periodo mínimo se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho.

A partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de dos años ha de estar comprendido dentro de los quince anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Que se produzca el hecho causante.

El hecho causante se produce como regla general, para los trabajadores que se encuentran en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

En las situaciones asimiladas a la de alta, se produce el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones:

- En caso de excedencia forzosa, será el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
- En caso de traslado fuera del territorio nacional, será el día del cese en el trabajo por cuenta ajena

En las situaciones de no alta, se produce el día de presentación de la solicitud.