| Requisitos para acceder a la Pensión de Jubilación
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Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social. No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplidos los 65 años y tener cubierto el periodo mínimo de cotización. Haber cumplido la edad mínima de jubilación. Como regla general se exige haber cumplido 65 años de edad. La edad puede ser rebajada sólo para trabajadores en alta o situación asimilada al alta en determinados supuestos:
Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: Este periodo mínimo se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. A partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de dos años ha de estar comprendido dentro de los quince anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Que se produzca el hecho causante. El hecho causante se produce como regla general, para los trabajadores que se encuentran en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. En las situaciones asimiladas a la de alta, se produce el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones:
En las situaciones de no alta, se produce el día de presentación de la solicitud.
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