Requisitos para acceder a la Pensión de Jubilación

Pueden ser beneficiarios de la pensión contributiva de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral, o la compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial, siempre que reúnan los requisitos:

1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social.

No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplidos los 65 años y tener cubierto el periodo mínimo de cotización.

2. Haber cumplido la edad mínima de jubilación.

Como regla general se exige haber cumplido 65 años de edad.

La edad puede ser rebajada sólo para trabajadores en alta o situación asimilada al alta en determinados supuestos:

- A partir de los 60 años para quienes hubieran tenido la condición de mutualistas en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena el 1 de enero de 1967, con aplicación de coeficientes reductores.

- A partir de los 61 años cuando el trabajador se encontrara inscrito en la oficia de empleo durante un plazo de, al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión, habiendo cesado en el trabajo por causa no imputable al trabajador y acreditando un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años. Igualmente serán de aplicación unos coeficientes reductores.

- Jubilación parcial con 61 años cumplidos o con 60 años cumplidos habiendo ostentado la condición de mutualista, con la realización de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Si el trabajador tiene menos de 65 años, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador desempleado.

- A partir de los 64 años si la empresa concertara un contrato para sustitución de un trabajador jubilado.

- Por Real Decreto puede ser rebajada la edad mínima de jubilación para aquellas actividades excepcionalmente peligrosas, penosas o insalubres que arrojen elevados índices de mortandad, mediante la aplicación de unos coeficientes reductores en función de la actividad realizada.

- Igualmente mediante Real Decreto puede ser rebajada la edad mínima de jubilación de 65 años de personas discapacitadas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% o, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

3. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización:

Este periodo mínimo se establece en 15 años de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho.

A partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de dos años ha de estar comprendido dentro de los quince anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

4. Que se produzca el hecho causante.

El hecho causante se produce como regla general, para los trabajadores que se encuentran en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

En las situaciones asimiladas a la de alta, se produce el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones:

- En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.

- En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

- En los supuestos de desempleo, el día del cese en la percepción de la prestación.

- En caso de convenio especial, el día de finalización del convenio.

En las situaciones de no alta, se produce el día de presentación de la solicitud.