| Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal
tendrán derecho a percibir una prestación económica. Esta prestación trata de cubrir
la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o
accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria
de la Seguridad Social.
El nacimiento del subsidio tendrá lugar:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde
el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el
salario íntegro correspondiente al día de la baja.
La duración del subsidio será:
- En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su
causa de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el
trabajador ser dado de alta médica por curación.
- En caso de períodos de observación por enfermedad
profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el
estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y
de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
La cuantía del subsidio está en función
de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma:
- La base reguladora es el resultado de dividir el importe de
la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de
la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor
será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene
salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la
empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base
reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente
cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el
trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
- En caso de enfermedad común y accidente
no laboral:
· 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
· 75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional:
· 75% desde el día en que se produzca el
nacimiento del derecho.
En el caso de las personas integradas en los
Regímenes Especiales, la prestación por Incapacidad Temporal puede presentar
peculiaridades. |