| SERVICIO
PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL |
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Actualmente,
el Instituto Nacional de Empleo (INEM) pasa a denominarse Servicio Público
de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico,
presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad
jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración
General del Estado. En
consecuencia, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) es el
organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le
encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y
medidas de la política de empleo. El
Servicio Público de Empleo Estatal gestiona las políticas activas de
empleo relativas a la intermediación y colocación en el mercado de
trabajo, fomento de empleo en el ámbito estatal, formación profesional y
continua, mientras la gestión de la misma no haya sido objeto de
transferencia a las comunidades autónomas. Se
entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los
órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones
encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de
las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y
de las políticas activas de empleo. Solicitud
de puesto de trabajo a través del Servicio Público de Empleo Estatal Podrán
solicitar un puesto de trabajo en el SPEE: - Tener 16 años cumplido. - Ser español o miembro de la Unión Europea (o Espacio Económico Europeo), o trabajador no comunitario en posesión de permiso de trabajo y/o residencia en vigor. -
No estar imposibilitado para el
trabajo. Se
deberá presentar la siguiente documentación: ·
Documento Nacional de
Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor, si es español o
miembro de la Unión Europea (o EEE). ·
Permiso de
trabajo/residencia en vigor, si no es trabajador comunitario. ·
Cartilla/Tarjeta de la
Seguridad Social, si ha trabajado anteriormente en España. ·
Justificante de titulación
profesional o académica, si posee alguna. ·
Certificado de minusvalía
en su caso. Contratación
de trabajadores a través del SPEE Los
empresarios, mediante oferta de empleo, podrán solicitar los trabajadores
que precisen a cualquier Oficina de Empleo, preferentemente la que
corresponda al domicilio de la Empresa o centro de trabajo principal. Deberán
rellenar el documento de solicitud indicando: ·
Características del
puesto. ·
Condiciones de los
candidatos. ·
Tipo de contratación. ·
Forma, lugar y fecha de
selección de los trabajadores. Los
empresarios estarán obligados a solicitar de la Oficina de Empleo los
trabajadores que necesiten contratar únicamente cuando se quieran acoger
a alguna de las medidas de fomento de empleo. Los trabajadores contratados
al amparo de alguna de éstas medidas, deberán llevar inscritos en la
Oficina de Empleo el tiempo que determine cada modalidad de contrato. Obligaciones
de los trabajadores con el SPEE Los
trabajadores estarán obligados a: ·
Inscribirse en la Oficinas
del SPEE cuando vaya a solicitar ocupación. Esta obligación se entiende
cumplida con la inscripción en las Agencias de Colocación, salvo para
solicitantes de prestaciones y subsidios de desempleo. ·
Renovar la demanda de
empleo en la forma y fecha que se determine ·
Presentarse en su Oficina
de Empleo, cuando les citen. ·
Comunicar a las variaciones
que se produzcan en sus datos personales y profesionales. ·
Comunicar el resultado de
las entrevistas de empleo que realice, en caso de haber sido enviado a una
oferta de empleo por el Servicio Público de Empleo. ·
Los solicitantes y
perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deberán inscribirse
y mantener la inscripción como demandantes de empleo en las Oficinas del
SPEE. Obligaciones
de los empresarios con el SPEE Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. |