| Horas
Extraordinarias
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| Tienen la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que
se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En principio,
su realización es voluntaria salvo que así se haya pactado en convenio colectivo o
contrato individual de trabajo, en cuyo caso devienen obligatorias pero siempre dentro de
los límites legales.
Se prohibe la realización de horas extraordinarias a los trabajadores menores de 18 años, y durante el período nocturno, salvo para aquellas actividades especiales y autorizadas. Como regla general las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año, cantidad que se reducirá proporcionalmente tratándose de trabajadores con jornada inferior a la normal de la empresa, si bien no se computan a efectos del límite máximo aquellas que sean compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni aquellas otras necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La realización de horas extraordinarias no requiere autorización administrativa, pero no obstante el empresario viene obligado al registro diario de las mismas, a la totalización de los partes diarios en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador, y a la comunicación mensual de las horas realizadas a los representantes de los trabajadores e la empresa. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará, mediante su abono en la cuantía que se fije que, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o mediante su compensación por tiempos equivalentes de descanso retribuido. La opción se llevará a cabo en convenio colectivo o contrato individual y en su defecto se entiende que deben ser compensadas con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. |