Forma del Contrato de Trabajo

En nuestro Derecho Laboral y por lo que se refiere al contrato de trabajo rige el principio de libertad de forma, esto es, se puede celebrar por escrito o concertarse verbalmente.

Pese a esta aparente renuncia al requisito de forma escrita, cualquiera de las partes puede exigir durante el transcurso de la realización de la prestación laboral, su formalización por escrito.

Por otro lado son numerosísimas las modalidades en que se exige su constancia por escrito: contrato en prácticas, para la formación, contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, contrato de trabajo a domicilio, los contratos para obra y servicio determinado, los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero duración sea superior a cuatro semanas. 

Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios

En todo caso debe celebrarse por escrito el contrato celebrado con empresas de trabajo temporal, y aquellos para los cuales lo exija una disposición legal como ocurre con los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero o con los estibadores portuarios.

Del mismo modo, requieren de forma escrita los contratos que establezcan las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales, de los artistas en espectáculos públicos, de los representantes de comercio y el contrato de minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

Los efectos que se pueden derivar de la ausencia de forma escrita van desde la mera sanción administrativa, hasta la presunción iuris tantum de que el contrato se ha celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, presunción que a efectos prácticos únicamente tendrá virtualidad para los contratos de duración determinada.