|
Están obligados a cotizar en el Régimen General los empresarios y los trabajadores incluidos en este régimen, que realicen su actividad por cuenta de aquellos. Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social reciben el nombre de cuota.
Dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:
- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en:
- Cuotas por incapacidad temporal (IT)
- Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)
- Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.
La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).
La base de cotización, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).
Durante el año 2008, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:
Concepto |
% Empresa |
% Trabajador |
% Total |
Contingencias comunes* |
23.6 |
4.7 |
28.30 |
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional |
Tarifas de la Ley 42/2006 (modificadas por Ley 51/2007) |
No cotiza |
Tarifas de la Ley 42/2006
(modificadas por Ley 51/2007) |
Desempleo |
|
|
|
Contratación indefinida (incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos), contratos formativos en prácticas, relevo, interinidad y con trabajadores discapacitados |
Hasta el 1-7-08 |
5.75 |
1.55 |
7.30 |
A partir de 1-7-08 |
5.50 |
1.55 |
7.05 |
Contratación de duración determinada a tiempo completo |
6.70 |
1.60 |
8.30 |
Contratación de duración determinada a tiempo parcial |
7.70 |
1.60 |
9.30 |
Fondo de Garantía salarial |
0.20 |
No cotiza |
0.20 |
Formación Profesional |
0.6 |
0.10 |
0.70 |
Cotización adicional por horas extraordinarias |
|
|
|
Horas extra fuerza mayor |
12 |
2 |
14 |
Horas extras distintas de las anteriores |
23.6 |
4.7 |
28.30 |
* En los contratos de carácter temporal (salvo el de interinidad) cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. (Ley 12/2001) |
|