| Empresas
de trabajo temporal (ETT)
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| La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a
otra empresa sólo puede efectuarse, en nuestro ordenamiento, a través de empresas de
trabajo temporal debidamente autorizadas.
Cualquier otra forma de cesión en los términos anteriores, debe considerarse tráfico prohibido, implicando, la responsabilidad solidaria de los empresarios cedente y cesionario, y la adquisición de la condición de fijos para los trabajadores en una de las dos empresas a su elección. Las empresas debidamente autorizadas por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, o por la Secretaría General de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez acreditados los requisitos y garantías legales, y que por tanto se constituyan en Empresas de Trabajo Temporal pueden concertar con otras empresas contratos en base a los cuales se instrumentaliza la cesión del trabajador para que éste desarrolle la prestación laboral en la segunda de las empresas, también denominada empresa usuaria. El contrato entre ambas empresas se denomina de puesta a disposición y procederá su celebración cuando se trate de cubrir necesidades temporales de la empresa usuaria en los casos que se determinan en la Ley. Por contra no es viable este contrato cuando, por ejemplo, se concierte para sustituir trabajadores en huelga en la empresa usuaria, o para desarrollar actividades que impliquen especial peligrosidad. El contrato se formalizará por escrito y por duplicado, en el modelo oficial establecido al efecto. Diferente del anterior es el contrato que se formaliza entre el trabajador y la Empresa de Trabajo Temporal, que, igualmente se debe plasmar por escrito y por triplicado, con la obligación para la empresa de registrarlo en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su celebración. En cuanto a su duración, el contrato puede ser de duración determinada o por tiempo indefinido. La empresa usuaria, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios debe informar al trabajador sobre los riesgos del puesto de trabajo y de las medidas de prevención y protección contra los mismos y ostentará las facultades de dirección y control de la actividad laboral una vez se inicie. El cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social corresponde a la Empresa de Trabajo Temporal quien a su vez debe ofrecer al trabajador la formación suficiente y adecuada del puesto de trabajo a cubrir. |