Dentro del Sistema de la Seguridad Social coexisten una
pluralidad de regímenes. La especial naturaleza de determinadas actividades profesionales
ha determinado que junto al Régimen General existan una serie de Regímenes Especiales.
Régimen General
En el Régimen General estarán
incluidas las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren
actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que
concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas
de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los
eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la
categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.
Regímenes Especiales:
- Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos
Quedarán comprendidos en este régimen especial todos los trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Desde el 1 de enero de 2008, quedan integrados en el Régimen de Autónomos los trabajadores por cuenta propia agrarios, hasta ese momento incluidos en el Régimen Especial agrario.
Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, todos los trabajadores por cuenta ajena, que de forma habitual realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Quedarán comprendidos en este
Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a
actividades marítimo-pesqueras.
- Régimen Especial de Empleados de Hogar
Estarán incluidos en él todos las
personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar
servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que
constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier
clase que sea.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón
Quedan comprendidos en este régimen
especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del
carbón y actividades complementarias de la misma.