| El empresario debe comunicar a la Seguridad Social el ingreso
en la empresa de aquellos trabajadores que contrate. En caso de incumplimiento de esta
obligación, el trabajador podrá instarla directamente o puede realizarse de oficio como
consecuencia de actuación de la Inspección de Trabajo.
La solicitud de alta se formulará
ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administraciones de la misma, donde esté domiciliada la empresa. Deberá contener todos
los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a
la Tesorería General de la Seguridad Social y en particular:
- Nombre o razón social del empresario que promueve el
alta.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI.
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Grupo de cotización.
- Epígrafe de AT y EP.
La solicitud debe formularse con
anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, pero nunca
antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación.
Frente a esta regla general se puede
olicitar la afiliación y/o alta del primer día hábil siguiente a la prestación de
servicios en los siguientes casos:
- Cuando, excepcionalmente, no se puede prever con la
suficiente antelación al comienzo de la prestación de servicios.
- Cuando el día, o días anteriores sean inhábiles.
- Cuando la prestación de servicios se inicia en horas
inhábiles.
Efectos de las altas:
- Las altas presentadas con carácter previo a la
prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y
obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la
actividad.
- Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán
efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso
de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha
en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se
trate.
- Las altas practicadas de oficio por las Direcciones
Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones,
retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido
conocidos por unas u otras.
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