Beneficiarios de asistencia sanitaria

Son beneficiarios de la asistencia sanitaria:

- Los trabajadores del Régimen General y de los Regímenes Especiales, afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. A los efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones.

- Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.

- Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores:

  • El cónyuge.
  • Los separados/as y divorciados/as que, en la fecha de efectos de la separación o divorcio, figuren en la cartilla de su cónyuge, siempre que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto.
  • La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
  • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
  • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:

- Convivir con el titular y estar a su cargo (salvo separados y divorciados).
- No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.

- Las personas sin recursos económicos suficientes.

Para recibir la prestación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser español y tener establecida la residencia en el territorio nacional.
  • Tener rentas iguales o inferiores al SMI.
  • No estar incluido en otro Regimen de la Seguridad Social como titular o beneficiario.
  • No estar incluido en la asistencia sanitaria benéfica.

- Los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local, así como del personal procedente de esta última, que venían percibiendo la prestación del Sistema Nacional de Salud y con cargo a las corporaciones, instituciones o entidades que integran la Administración Local.

- Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.

- Los minusválidos afectados por una minusvalía igual o superior al 33 % que no tengan derecho por cualquier otro título a la asistencia sanitaria.

- Los mutilados y excombatientes de la zona republicana.

- Los objetores de conciencia.