| Son beneficiarios de la asistencia sanitaria:
- Los trabajadores del Régimen
General y de los Regímenes Especiales, afiliados y en alta o en situación asimilada al
alta. A los efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el
empresario incumpla sus obligaciones.
- Los pensionistas y perceptores de
prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de
desempleo.
- Los familiares o asimilados a cargo
de los anteriores:
- El cónyuge.
- Los separados/as y divorciados/as que, en la fecha de
efectos de la separación o divorcio, figuren en la cartilla de su cónyuge, siempre que
no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto.
- La persona que, sin ser cónyuge del titular del
derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de
la solicitud, así como los hijos de ésta.
- Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera
de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos
los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares
del derecho a la asistencia sanitaria.
- Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así
como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Todos ellos han de reunir los
siguientes requisitos:
- Convivir con el titular y estar a
su cargo (salvo separados y divorciados).
- No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna
superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.
- Las personas sin recursos
económicos suficientes.
Para recibir la prestación deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Ser español y tener establecida la residencia en el
territorio nacional.
- Tener rentas iguales o inferiores al SMI.
- No estar incluido en otro Regimen de la Seguridad
Social como titular o beneficiario.
- No estar incluido en la asistencia sanitaria
benéfica.
- Los funcionarios procedentes del
extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local, así
como del personal procedente de esta última, que venían percibiendo la
prestación del Sistema Nacional de Salud y con cargo a las corporaciones,
instituciones o entidades que integran la Administración Local.
- Los emigrantes españoles que,
durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un
convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
- Los minusválidos afectados por una
minusvalía igual o superior al 33 % que no tengan derecho por cualquier otro título a la
asistencia sanitaria.
- Los mutilados y excombatientes de
la zona republicana.
- Los objetores de conciencia. |