| Aproximación
a las sociedades laborales
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| Son sociedades, que pueden adoptar la forma de anónimas o de
responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los
trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya
relación laboral es por tiempo indefinido.
Pueden ser socios de este tipo de sociedades:
El número de las horas trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede ser superior al 15% del total horas/año trabajadas por los trabajadores socios, o del 25% si el número de trabajadores socios fuera inferior a 25. Las relaciones laborales entre los socios trabajadores y la Sociedad Laboral estarán sujetas al Estatuto de los Trabajadores. Los trámites formales para la constitución de SL se desenvuelven ante dos instancias de distinta naturaleza:
En la denominación de la sociedad figurará la indicación Sociedad Anónima Laboral (SAL), o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) según proceda. El capital social se divide en acciones nominativas (SAL) o participaciones sociales (SLL). Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social (o el 50% en el caso de participación de Entidades Públicas, o entidades sin ánimo de lucro). |