Aproximación a las sociedades laborales

Son sociedades, que pueden adoptar la forma de anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Pueden ser socios de este tipo de sociedades:

  • los socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido y a jornada completa;
  • socios no trabajadores, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; trabajadores asalariados, con contrato indefinido sin aportación alguna de capital social.

El número de las horas trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede ser superior al 15% del total horas/año trabajadas por los trabajadores socios, o del 25% si el número de trabajadores socios fuera inferior a 25. Las relaciones laborales entre los socios trabajadores y la Sociedad Laboral estarán sujetas al Estatuto de los Trabajadores.

Los trámites formales para la constitución de SL se desenvuelven ante dos instancias de distinta naturaleza:

  • Se ha de solicitar del órgano del Ministerio de Trabajo u organismo de Comunidad Autónoma con competencias en la materia, la calificación de Sociedad Laboral, calificación que implica un control por estas instancias administrativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, y en todo caso las sociedades de nueva constitución aportarán copia autorizada de la correspondiente escritura, según se trate de SAL o SLL, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de constituir una Sociedad Laboral. A los efectos anteriores se creará un Registro de Sociedades Laborales por el Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
  • Para gozar de personalidad jurídica es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, quien a su vez exigirá el cumplimiento de diversos requisitos. Además de las condiciones generales requeridas por las normas mercantiles, según se trate de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, se exige como trámite específico, la aportación del certificado de la calificación de laboral y de la inscripción en el Registro de Sociedades laborales.

En la denominación de la sociedad figurará la indicación Sociedad Anónima Laboral (SAL), o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) según proceda.

El capital social se divide en acciones nominativas (SAL) o participaciones sociales (SLL). Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social (o el 50% en el caso de participación de Entidades Públicas, o entidades sin ánimo de lucro).