| Apertura
de centros de trabajo
|
| La apertura de un centro de trabajo aparte de los trámites
civiles, mercantiles, fiscales,
, o incluso de Seguridad Social, conlleva una serie
de obligaciones para el empresario en el ámbito exclusivamente laboral. Así, debe efectuar una comunicación a la autoridad laboral competente para que ésta compruebe el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo y de legislación social en general, y en su caso, pueda ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La comunicación se ha de efectuar dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro, en modelo oficial en el que habrá que consignar datos relativos a la empresa, plantilla, tipos de contratos existentes en la empresa, relativos al centro de trabajo y su ubicación, y a la producción y/o almacenamiento que se desarrolle en el mismo. Para determinadas actividades se exige asimismo que la comunicación vaya acompañada de un plan de seguridad y salud en el trabajo, o de un proyecto técnico y memoria de la actividad, en el caso de que se vayan a realizar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. La comunicación se ha de presentar ante la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma, caso de tener ésta transferidas las competencias en la materia. En caso de faltar alguno de los datos exigidos se pondrá en conocimiento del interesado con el fin de que los subsane en el plazo de 10 días. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado, se entenderá no efectuada la comunicación. La ausencia de esta comunicación, o la aportación de datos que no se correspondan con la realidad, constituyen incumplimientos del empresario que pueden ser sancionados atendiendo a su gravedad. La mayoría de los requisitos que conlleva la comunicación de apertura de centro de trabajo son extrapolables a los supuestos de reanudación de la actividad empresarial después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Por
último, hay que destacar que se ha establecido la prohibición de fumar en
los centros de trabajo públicos y privados a partir del 1 de enero de 2006,
salvo en los espacios al aire libre. Las
sanciones por el incumplimiento de esta prohibición se extienden tanto a
los trabajadores que sean sorprendidos fumando, como al empresario que lo
permita. |