Las Sociedades Laborales

Las sociedades laborales surgen en la vida jurídica como un importante vehículo de participación de los trabajadores en la empresa, y constituyen una nueva fórmula de organización económica de las sociedades de capital.

La regulación actual está contenida en la Ley 4/1997 de 24 de marzo que ha venido a sustituir a la anterior norma de 1986.

La nueva Ley surge como consecuencia de la necesidad de adaptar las sociedades de capital a las normas comunitarias, así como fruto del cambio que ha experimentado el marco societario en España donde destaca la progresiva importancia que están adquiriendo las Sociedades de Responsabilidad Limitada. La mayor flexibilidad que presenta este tipo de sociedad frente a la anónima, el menor importe de la cifra de capital exigido, los menores gastos de constitución, el número ilimitado de socios y en general, los tintes personalistas que se conjugan con su condición de sociedad de capital la convierten en una fórmula más apta de organización empresarial para los trabajadores. De ahí que el nuevo texto otorgue a éstos la posibilidad de optar entre ambas formas de sociedad, superando la limitación contenida en la antigua ley que sólo permitía la sociedad anónima.

La sociedad laboral se define como una sociedad mercantil, anónima o limitada, en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa y personal, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Como rasgos esenciales del concepto de sociedad laboral podemos destacar la existencia de dos tipos de acciones o participaciones según pertenezcan a los trabajadores o no; el establecimiento de un máximo del capital que puede poseer cada socio; la fijación de un límite al conjunto de los trabajadores no socios contratados; el otorgamiento de una serie de derechos de adquisición preferente en caso de transmisión de las acciones o participaciones de carácter laboral; la necesidad de constitución de un fondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas.

La calificación de una sociedad como laboral corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se ha creado un Registro de Sociedades Laborales, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar certificado que acredite su condición. En la denominación de la sociedad deberá incluirse el adjetivo "laboral".

Para las cuestiones no reguladas en la Ley se declara de aplicación supletoria la normativa propia de las sociedades anónimas o de las sociedades de responsabilidad limitada, según la forma que la sociedad haya asumido.

Respecto al Régimen de Seguridad Social aplicable a los socios se establece expresamente que todos han de estar afiliados al Régimen General o a los Regímenes Especiales, según proceda en función de su sector de actividad, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas.

Se otorga además a estas sociedades beneficios fiscales, como exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como incentivos laborales, cual es la posibilidad de que las personas desempleadas que vayan a constituir una sociedad laboral puedan beneficiarse de la modalidad de pago único de las prestaciones por desempleo.

Los socios que conformen este tipo de sociedades son en todo caso trabajadores por cuenta ajena, siéndoles de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, y gozando, pese a su condición de socios, del derecho a la prestación por desempleo.