Las sociedades
laborales surgen en la vida jurídica como un importante vehículo
de participación de los trabajadores en la empresa, y constituyen
una nueva fórmula de organización económica de las sociedades de
capital.
La regulación actual
está contenida en la Ley 4/1997 de 24 de marzo que ha venido a sustituir
a la anterior norma de 1986.
La nueva Ley surge
como consecuencia de la necesidad de adaptar las sociedades de capital
a las normas comunitarias, así como fruto del cambio que ha experimentado
el marco societario en España donde destaca la progresiva importancia
que están adquiriendo las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
La mayor flexibilidad que presenta este tipo de sociedad frente
a la anónima, el menor importe de la cifra de capital exigido, los
menores gastos de constitución, el número ilimitado de socios y
en general, los tintes personalistas que se conjugan con su condición
de sociedad de capital la convierten en una fórmula más apta de
organización empresarial para los trabajadores. De ahí que el nuevo
texto otorgue a éstos la posibilidad de optar entre ambas formas
de sociedad, superando la limitación contenida en la antigua ley
que sólo permitía la sociedad anónima.
La sociedad laboral
se define como una sociedad mercantil, anónima o limitada, en la
que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores,
que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa y
personal, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Como rasgos esenciales
del concepto de sociedad laboral podemos destacar la existencia
de dos tipos de acciones o participaciones según pertenezcan a los
trabajadores o no; el establecimiento de un máximo del capital que
puede poseer cada socio; la fijación de un límite al conjunto de
los trabajadores no socios contratados; el otorgamiento de una serie
de derechos de adquisición preferente en caso de transmisión de
las acciones o participaciones de carácter laboral; la necesidad
de constitución de un fondo de reserva especial destinado a compensar
pérdidas.
La calificación de
una sociedad como laboral corresponde al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, en el que se ha creado un Registro de Sociedades
Laborales, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas en la materia. La sociedad gozará de personalidad jurídica
desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá
aportar certificado que acredite su condición. En la denominación
de la sociedad deberá incluirse el adjetivo "laboral".
Para las cuestiones
no reguladas en la Ley se declara de aplicación supletoria la normativa
propia de las sociedades anónimas o de las sociedades de responsabilidad
limitada, según la forma que la sociedad haya asumido.
Respecto al Régimen
de Seguridad Social aplicable a los socios se establece expresamente
que todos han de estar afiliados al Régimen General o a los Regímenes
Especiales, según proceda en función de su sector de actividad,
incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan
o no competencias directivas.
Se otorga además a
estas sociedades beneficios fiscales, como exenciones y bonificaciones
en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, así como incentivos laborales, cual es la posibilidad
de que las personas desempleadas que vayan a constituir una sociedad
laboral puedan beneficiarse de la modalidad de pago único de las
prestaciones por desempleo.
Los socios que conformen
este tipo de sociedades son en todo caso trabajadores por cuenta
ajena, siéndoles de aplicación el Estatuto de los Trabajadores,
y gozando, pese a su condición de socios, del derecho a la prestación
por desempleo. |