El contrato de trabajo se pacta, por regla general,
para ser ejecutado en un lugar determinado. La alteración de ese
lugar es lo que se denomina movilidad geográfica, cuestión sobre
la que concurren dos intereses contrapuestos.
Por un lado, el del
empresario, al que interesa en principio la movilidad del trabajador,
con el fin de adecuar la prestación laboral a las exigencias sobrevenidas
del mercado y de la técnica.
Y por otro lado, el
del trabajador, que tiende a la inamovilidad y a organizar su vida
familiar y laboral en un entorno concreto.
La regulación actual,
contenida en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, fue introducida
por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, con la finalidad de flexibilizar
la gestión de los recursos humanos de la empresa, tratando de garantizar
al mismo tiempo los derechos de los trabajadores.
La movilidad geográfica
se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro
centro de trabajo de la misma empresa, en distinta localidad, que
implique el cambio de residencia. Los cambios de un centro de trabajo
a otro, dentro o fuera de la misma población, que no exijan cambio
de residencia, no se engloban en lo que se conoce como movilidad
geográfica.
La ley distingue entre
traslado y desplazamiento. Mientras el traslado supone el cambio
a un centro de trabajo de la misma empresa que exige el cambio de
residencia de forma definitiva, el desplazamiento es un cambio temporal
que obliga al trabajador a residir eventualmente en población distinta
de la de su domicilio habitual. En todo caso el desplazamiento superior
a doce meses en un periodo de tres años tendrá el tratamiento de
traslado.
En ambos casos se va
a exigir que existan razones económicas, técnicas, organizativas
o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas
a la actividad empresarial. Concurrirán tales causas cuando la adopción
de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos,
que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor
respuesta a la exigencia de la demanda.
Centrándonos primero
en el traslado es preciso distinguir entre el traslado individual
y el colectivo. El traslado individual puede ser acordado directamente
por el empresario sin más exigencia que la notificación de su decisión
al afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de su efectividad.
Los traslados colectivos
son aquellos que afectan a la totalidad de trabajadores de un centro
de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores,
o cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo comprenda
un número de trabajadores superior al previsto en la ley. En estos
casos la decisión empresarial tiene que ir precedida de un periodo
de consultas con los representantes de los trabajadores. La apertura
del periodo de consultas debe ser comunicada a la Autoridad Laboral.
Notificada la decisión
de traslado, sea éste individual o colectivo, el trabajador tiene
derecho a optar entre aceptar el traslado o extinguir el contrato
con derecho a una indemnización. En el caso de aceptar el traslado
tiene derecho a una compensación por gastos. Puede, además, sin
perjuicio de la ejecutividad del traslado, impugnar la decisión
si no está de acuerdo con ella.
En lo que se refiere
al desplazamiento debe ser comunicado al trabajador afectado con
una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no puede
ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos
de duración superior a tres meses
El trabajador tiene
derecho a percibir del empresario además de los salarios, los gastos
de viaje y las dietas, y cuando el desplazamiento tenga una duración
superior a tres meses, a un permiso retribuido de cuatro días laborables
en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
Si no está de acuerdo,
puede recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo
Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.
Si por traslado uno
de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador
de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma
localidad, si hubiera puesto de trabajo.
La trabajadora
víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos,
la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el
cambio de centro de trabajo tendrán un duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
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