La Prevención de Riesgos Laborales

El mandato constitucional de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales su pilar fundamental.

En dicha ley se configura el marco general en el que se han de desarrollar las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea, que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

El derecho del trabajador a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, y el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores a su servicio, se articula mediante un amplio conjunto de derechos-deberes, que vienen a ser el núcleo esencial de la prevención de riesgos laborales.

La evaluación de los riesgos, la formación de los trabajadores, las actuaciones en situación de emergencia, la vigilancia periódica del estado de salud, la protección de la maternidad, de los menores de dieciocho años y de los trabajadores temporales, así como la constitución de servicios de prevención, son algunas de las obligaciones del empresario, encaminadas a garantizar y hacer efectivo el derecho de protección de los trabajadores.

Los trabajadores por su parte han de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad con su formación y con las instrucciones del empresario.

Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un Servicio de Prevención o del recurso a un Servicio de Prevención ajeno a la empresa.

Los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, se canalizan legalmente a través de estructuras colectivas de representación de los intereses de aquellos.

La representación específica de los trabajadores van a ser desarrolladas por los denominados Delegados de Prevención, con facultades concretas en materia de prevención como información, consulta, negociación, vigilancia, control y ejercicio de acciones ante las empresas, los órganos y los Tribunales de Justicia.

Junto a ellos, el Comité de Seguridad y Salud, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario, para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.

Estos son algunos de los aspectos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley que junto a un gran número de disposiciones normativas, viene a configurar el marco jurídico en el que se han de estructurar, dentro de cada uno de los sectores de actividades, la efectividad y garantía del Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el lugar de la prestación de trabajo.