El mandato constitucional de desarrollar una política
de protección de la salud de los trabajadores, mediante la prevención
de los riesgos derivados de su trabajo, encuentra en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales su pilar fundamental.
En dicha ley se configura
el marco general en el que se han de desarrollar las distintas acciones
preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea,
que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones
de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización
paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.
El derecho del trabajador
a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, y el correlativo
deber del empresario de protección de los trabajadores a su servicio,
se articula mediante un amplio conjunto de derechos-deberes, que
vienen a ser el núcleo esencial de la prevención de riesgos laborales.
La evaluación de los
riesgos, la formación de los trabajadores, las actuaciones en situación
de emergencia, la vigilancia periódica del estado de salud, la protección
de la maternidad, de los menores de dieciocho años y de los trabajadores
temporales, así como la constitución de servicios de prevención,
son algunas de las obligaciones del empresario, encaminadas a garantizar
y hacer efectivo el derecho de protección de los trabajadores.
Los trabajadores por
su parte han de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas
a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad
con su formación y con las instrucciones del empresario.
Instrumento fundamental
de la acción preventiva en la empresa es la obligación de estructurar
dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores
de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución
de un Servicio de Prevención o del recurso a un Servicio de Prevención
ajeno a la empresa.
Los derechos de consulta
y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones
que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, se canalizan legalmente
a través de estructuras colectivas de representación de los intereses
de aquellos.
La representación específica
de los trabajadores van a ser desarrolladas por los denominados
Delegados de Prevención, con facultades concretas en materia de
prevención como información, consulta, negociación, vigilancia,
control y ejercicio de acciones ante las empresas, los órganos y
los Tribunales de Justicia.
Junto a ellos, el Comité
de Seguridad y Salud, se configura como el órgano de encuentro entre
dichos representantes y el empresario, para el desarrollo de una
participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.
Estos son algunos de los aspectos regulados
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley que junto a un
gran número de disposiciones normativas, viene a configurar el marco
jurídico en el que se han de estructurar, dentro de cada uno de
los sectores de actividades, la efectividad y garantía del Derecho
de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad
e higiene en el lugar de la prestación de trabajo. |